miércoles, 17 de agosto de 2011

¿SON NECESARIAS LAS DIPUTACIONES? APORTACIÓN AL DEBATE


PSOE y PP se reparten el control de las diputaciones provinciales
Tendemos a exagerar la vigencia de las cosas, como si estas hubieran existido siempre y no es así. Las diputaciones provinciales apenas tienen dos siglos de vida. Su nacimiento estuvo motivado en la idea liberal de otorgar cierta autonomía administrativa a los entes provinciales recién creados. Su consolidación no fue efectiva hasta la definitiva distribución provincial de Juan de Burgos, aunque continuó el debate sobre su condición de ente autónomo o parte de la administración periférica del Estado.
La Constitución de 1978 no tuvo en cuenta la capacidad expansiva del sistema autonómico y la consecuencia de aquella imprevisión es que las diputaciones provinciales, concebidas como ente local, se han quedado en una especie de tierra de nadie política y competencial.
Si a eso le añadimos que están sometidas, en cuanto a su regulación legal, tanto a la legislación del Estado en materia local, como a la legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma, el resultado es que junto a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto refundido de normas legales vigentes en materia local y a los numerosos reglamentos estatales aplicables, con el Reglamento de servicios de las corporaciones locales a la cabeza, tenemos también la participación de legislación autonómica y la generación de nuevos entes intermedios (comarcas, mancomunidades…) que desafían la imaginación administrativa más calenturienta.
Las comunidades autónomas son administraciones relativamente nuevas, apenas 30 años las contemplan, que quieren consolidar su gestión y ampliarla cuanto les sea posible. En su camino, perdidas en tierra de nadie, están las diputaciones provinciales con mucha dificultad para justificar políticamente su existencia en un espacio que corresponde naturalmente a municipios y autonomías. Además, en el caso de las diputaciones, tienen en contra el sistema de elección indirecta de sus gestores políticos. El choque era inevitable y el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse repetidamente sobre leyes autonómicas reguladoras de la función local que afectaban sustancialmente a las competencias de las diputaciones.
Incluso en las Comunidades Autónomas en las que no se ha tocado la regulación estatal de las diputaciones, l@s ciudadan@s se preguntan una y otra vez para qué sirven, exceptuando el palpable hecho de que generan empleo público y altos cargos de esos que molan a políticos que son todo un ejemplo de honestidad: Baltar, Fabra…etc.
La existencia de una administración, por más territorial que sea, tiene que estar suficientemente justificada. El mero hecho de que las diputaciones existan no es argumento suficiente a la hora de mantenerlas. El Tribunal Constitucional, en repetidas sentencias (por ejemplo las SSTC 32/81, 27/87 o 109/98), ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la situación constitucional de las diputaciones. Ha mantenido lo que podríamos denominar “explicación ontológica” que puede enunciarse diciendo que todo lo que existe es necesariamente constitucional por el mero hecho de existir, incluyendo una necesidad constitucional, por lo que no puede ser eliminado. Lo más sorprendente de todo y que demuestra la inconsistencia de la “explicación ontológica” es que el Tribunal termina adoptando la “explicación teleológica” después de solemnes proclamas de la necesidad de las diputaciones provinciales. La “explicación teleológica” consiste en justificar la existencia de una administración en función de las competencias que tiene atribuidas y de la mayor idoneidad de esa administración para la eficaz ejecución de sus competencias.
El Constitucional pasa por alto lo que en filosofía de la ciencia se llama contraejemplo a una teoría científica, esto es la eliminación de las administraciones provinciales en las comunidades autónomas uniprovinciales, asumiendo la Comunidad todas las funciones de las diputaciones, incluso el mínimo con garantía institucional. ¿No se violaría en el caso de las comunidades uniprovinciales la garantía institucional proclamada en la jurisprudencia constitucional? Si algo es necesario y por tanto ineludible, en consecuencia debería estar presente incluso en las comunidades uniprovinciales. Finalmente, otra pregunta retórica, si las diputaciones provinciales son necesarias, y en consecuencia ineludibles, ¿por qué hay partes del territorio nacional (las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) que no se encuentran encuadradas en ninguna provincia y no están bajo el amparo de ninguna diputación provincial?
El planteamiento ontológico siempre fracasa cuando quiere aplicarse fuera del plano de un estado dotado de soberanía ya que las competencias soberanas están lo suficientemente definidas. Tanto en el plano de la administración territorial infraestatal como en el de la administración institucional o instrumental la única explicación que justifique la existencia de una administración es la “explicación teleológica”.
Las diputaciones provinciales no tienen ni las competencias suficientes, inherentes o atribuidas, que justifiquen la existencia de las corporaciones provinciales. Las obras en localidades de la provincia, el mantenimiento de determinadas instituciones o la promoción de actividades locales pueden ser desarrolladas con igual o mayor efectividad por las administraciones autonómicas correspondientes. Habrá quien diga que las autonomías pudieron no establecer una administración periférica y servirse de las diputaciones provinciales, pero creo que la ejecución de una política debe estar en manos de la misma legitimidad que la autoriza, asunto que no se garantiza en el caso de las diputaciones.
No sé si será mucho, pero creo que podríamos ahorrarnos un buen dinero si elimináramos las diputaciones provinciales. Los funcionarios habría que reubicarlos, pero amortizaríamos cientos de altos cargos y asesores e inversiones costosas si se comparan con sus resultados. De paso, se podrían vender o transferir extensas propiedades de estas corporaciones para que las administraciones que se dedican a cosas importantes, como la sanidad o la educación puedan “hacer caja” o patrimonializar, que nunca está de más.
Seguro que si el modelo sobre la financiación Estado, Autonomía, Ayuntamiento estuviera resuelto habríamos prescindido hace tiempo de las diputaciones.

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